EXP. N.° 00056-2023-Q/TC

UCAYALI

EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de septiembre de 2023

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Edwin Vásquez López contra la Resolución 23, de fecha 16 de junio de 2023, emitida por la Sala Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el proceso de amparo seguido contra el Jurado Nacional de Elecciones y otro (Expediente 00191-2022-0-2402-JR-CI-01); y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

 

2.        Por su parte, el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que

 

El recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. El escrito deberá contener la fundamentación correspondiente, anexando copia del recurso de agravio constitucional y la resolución denegatoria. El recurso será resuelto dentro de los cinco días hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, ordenará a la sala el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad.

 

3.        Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.

 

4.        En el presente caso, esta Sala del Tribunal considera que los documentos presentados, así como la información contenida en el sistema de consulta de expedientes del Poder Judicial[1] permiten resolver el recurso de queja interpuesto.

 

5.        De la revisión de los actos procesales emitidos en el Expediente       00191-2022-0-2402-JR-CI-01, del que deriva el presente recurso, se aprecia que mediante Resolución 22, de fecha 2 de junio de 2023, se resolvió [i] declarar nulos todos los actuados hasta la Resolución 1, de fecha 23 de enero de 2023, inclusive; y [ii] devolver el proceso al juzgado de origen, a fin de que cumpla con notificar a los demandados la sentencia de primera instancia dictada en la Resolución 11, de fecha 24 de noviembre de 2022.

 

6.        Contra esta Resolución 22 el recurrente interpuso recurso de agravio constitucional, que fue declarado improcedente por la Resolución 23, de fecha 16 de junio de 2023.

 

7.        En tal sentido, el recurso de agravio constitucional de autos resulta manifiestamente improcedente, pues la resolución contra la cual ha sido interpuesto no constituye una denegatoria (improcedente o infundada) en segunda instancia de la pretensión demandada conforme lo dispone el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por esta razón, al haber sido correctamente denegado, corresponde desestimar el presente recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE



[1] Cfr. https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html, visitado el 18.07.2023